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Código de Procedimientos Civiles Artículo 769 bis Estado de Tamaulipas


Vigente, con las modificaciones. Última actualización 01/05/2024

Código de Procedimientos Civiles Tamaulipas
Artículo 769 bis.

Para la titulación notarial de adquisición por los legatarios instituidos en testamento público simplificado, se observará lo siguiente:

I.- Los legatarios o sus representantes, exhibirán al notario la copia certificada del acta de defunción del testador y testimonio del testamento público simplificado;

II.- El notario dará a conocer, por medio de una publicación en un periódico de los de mayor circulación de la localidad, que ante él se está tramitando la titulación notarial de la adquisición derivada del testamento público simplificado, los nombres del testador y los legatarios, y en su caso, su parentesco y se convocará a los que se consideren con derecho a la herencia y a los acreedores para que dentro del término de diez días se presente a deducir su derecho;

III.- El notario recabará del Departamento de Archivo de la Dirección de Asuntos Notariales de la Secretaría General de Gobierno y del Instituto Registral y Catastral del Estado de Tamaulipas, las constancias relativas a la existencia o inexistencia del testamento. En el caso de que el testamento público simplificado presentado sea el último otorgado, el notario podrá continuar con los trámites relativos, siempre que no existiere oposición;

IV.- De ser procedente, el notario redactará el instrumento en el que se relacionarán los documentos exhibidos, las constancias a que se refiere la fracción anterior, los demás documentos del caso, y la conformidad expresa de los legatarios en aceptar el legado, documentos que se inscribirán en el Registro Público de la Propiedad. En su caso, se podrá hacer constar la repudiación expresa; y,

V.- En el instrumento a que se refiere la fracción anterior, los legatarios podrán otorgar, a su vez, un testamento público simplificado en los términos del Artículo 2607 Bis del Código Civil.



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